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Regulador mexicano define operaciones con criptomonedas como «actividad vulnerable»

Ante el retraso de la regulación de las criptomonedas de Banxico, los entes fiscales en México adelantan normas de prevención de lavado de dinero.

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  • Las criptomonedas se consideran como actividad vulnerable frente a la ley antilavado.
  • Casas de cambio tendrán que notificar a Hacienda todas las operaciones de más de USD 2.700.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda en México publicó este miércoles los formatos de avisos e informes que las plataformas de criptomonedas deben completar y enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), como parte de un trámite que se realiza en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

Las casas de cambio de criptomonedas y otras empresas del sector, están obligadas a darse de alta en el SPPLD, luego de la inclusión reciente de los activos virtuales —denominación oficial de las criptomonedas en México— como una de las actividades vulnerables, sujetas a mecanismos de regulación y prevención del lavado de dinero.

Los formatos detallados para notificaciones, información sobre clientes y declaraciones de actividad vulnerable que las plataformas de criptomonedas deberán enviar al SAT, fueron publicados por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación (DOF) estemiércoles 2 de octubre.

El 9 de septiembre del 2019 entró en vigor la adhesión de la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable las Operaciones con Activos Virtuales que se realicen mediante plataformas electrónicas, digitales o similares.

Servicio de Administración Tributaria (SAT), México.

En una sección dedicada a la modificación de la ley antilavado, la Secretaría de Hacienda detalla las actividades relacionadas con criptomonedas consideradas como vulnerables, que ahora están sujetas a dicha ley:

[…] El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera […]

Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.

Esto implica que, además de las casas de cambio de criptomonedas, las empresas de custodia y las plataformas que ofrezcan servicios de carteras serán también sujetos obligados frente a las nuevas imposiciones antilavado.

También se estipulan en el mismo documento los plazos de los diversos trámites a cumplir por las empresas del sector de criptomonedas. Por ejemplo, el alta y registro como actividad vulnerable, a partir del 3 de febrero de 2020; mientras que la integración de expedientes con información de los clientes o usuarios, está abierta en el portal antilavado, desde el 9 de septiembre.

La presentación de avisos o notificaciones sobre ciertas operaciones con activos virtuales comenzarán a realizarse a partir del 3 de abril de 2020. Las operaciones que deben reportarse corresponden a montos iguales o superiores a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA), el equivalente de USD 2.705.

Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, en declaraciones a un medio local en días pasados, informó que es al Banco de México (Banxico) a quien le corresponde regular las criptomonedas; sin embargo, a falta de esta regulación, el SAT se ha dispuesto a supervisar esta actividad, de acuerdo a la ley antilavado.

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