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Ley para regular bitcoin en Argentina: Coordinador fintech del CLNA responde a bitcoiners

El Coordinador del Observatorio Fintech del Círculo de Legisladores de la Nación respondió preguntas sobre el proyecto.

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  • Los autores buscan “garantizar la seguridad jurídica del ecosistema”.
  • Aseguran que no se pretende sancionar el comportamiento de los actores del mercado.

Hace dos semanas ingresó en el Congreso de Argentina el Proyecto de Ley Regulación de Criptoactivos. Esta iniciativa busca crear un marco regulatorio aplicable a las transacciones con bitcoin y otras criptomonedas como medio de pago, ahorro e inversión.

Tras conocerse el ingreso de este proyecto (Exp. 6055-D-2020) al palacio legislativo, hecho que fue informado por CriptoNoticias, varios usuarios de criptomonedas se expresaron en las redes sociales con dudas y comentarios, muchos de ellos críticos, acerca de su contenido.

Este medio recopiló algunas de estas preguntas y se las formuló a Ignacio Vitale, quien se desempeña como Coordinador del Observatorio Fintech del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina (CLNA).

– ¿A qué se debe la similitud de este proyecto, presentado por la diputada Liliana Schwindt (del Frente de Todos) con el borrador de proyecto del diputado Ignacio Torres (de Juntos por el Cambio) que se dio a conocer en la misma semana?

– El proyecto de los diputados oficialistas Liliana Schwindt y Marcos Cleri es fruto de un trabajo de investigación que venimos realizando junto con nueve universidades nacionales desde hace dos años. El trabajo comprende el estudio de legislación comparada en el mundo, opiniones de expertos, análisis de modelos de ecosistemas cripto a través de la participación de distintas embajadas y el enriquecimiento de sugerencias formuladas a través del trabajo del Observatorio Fintech del CLNA. 

regulacion BTC proyectos aprobación
El proyecto presentado en el Congreso de Argentina busca crear una regulación aplicable a las transacciones con Bitcoin y otras criptomonedas. Fuente: Miguel César/Wikipedia

En junio del año pasado, el proyecto consensuado por especialistas y académicos fue girado a varios legisladores de distintos partidos, entre ellos el Frente de Todos y Juntos por el Cambio. En la misma línea, a principios de noviembre presentamos el programa Cambio de Roles, en el que dimos a conocer el proyecto, enriquecido por el trabajo del Observatorio.

Desconocemos las causas de las similitudes del otro borrador. El único proyecto presentado es el Exp 6055-D-2020. Tanto Schwindt como Cleri son autoridades del CLNA y su Instituto de Estudios Estratégicos y Relaciones Internacionales.  La semana finalizó con una reunión con los players del mercado.

– En la Argentina existe un vacío legal, solo con un parche en el tratamiento de la Ley 27.430 que trajo una reforma integral al impuesto a las ganancias de las rentas provenientes de las «monedas digitales».

Es necesario dar un paso hacia adelante para garantizar la seguridad jurídica del ecosistema. Para las empresas del sector, tener un marco legal sin dudas es un beneficio. Tenemos estudios sobre legislación comparada en la región y sobre modelos que son ejemplos de lo que no debemos hacer.

– ¿Consultaron a participantes del ecosistema bitcoiner en Argentina o a especialistas en el área, antes de redactar el proyecto? 

– Si, es parte del trabajo de investigación que venimos desarrollando en estos dos años.

– Hubo quejas por no haber consultado a especialistas de la ONG Bitcoin Argentina. ¿Habrá alguna convocatoria para los interesados en participar?

ley Argentina Bitcoin criptomonedas
Según Vitale, esta ley servirá para garantizar la seguridad jurídica del ecosistema. Fuente: Ignacio Vitale/LindedIn

– Como parte del trabajo de investigación, se contactó a varios actores del ecosistema y, entre ellos, se intentó contactar a ONG Bitcoin. La creación del Observatorio Fintech tiene como objetivo la convocatoria y conformación de mesas de trabajo con todos los actores del sector, incluyendo ONG Bitcoin Argentina, para enriquecer el tratamiento del proyecto en las comisiones.

Lamentablemente la pandemia retraso las fechas de presentación de Cambio de Roles 3, el ingreso del proyecto y el inicio de las mesas de trabajo. Teníamos proyectado, según el cronograma de actividades, que el tratamiento de regulación de inteligencia artificial comenzara en junio de este año.

– Pero desde la ONG Bitcoin Argentina niegan haber sido contactados

Quizás la falta de una convocatoria formal u opulenta no les permita recordar que tuvieron contacto con nosotros. Lo cierto es que, en 2018, cuando la comunidad convocó al C20, nos presentamos con el director del Observatorio Fintech del CLNA en el stand de la ONG Bitcoin Argentina. [NdR: C20 fue una conferencia sobre criptomonedas que se realizó en Buenos Aires el 17 y 18 de noviembre de 2018]

Allí hablamos con quien era el responsable de Legales en ese momento y su respuesta fue “no nos interesa legislar”. Les explicamos los fundamentos del programa de Cambio de Roles y no quisieron participar.

Así puedo nombrarte medios que en ese momento estaban cubriendo el evento y cuando les pedimos una reunión solo accedieron a un llamado telefónico. En el llamado, la charla fue, «no nos interesa hacer una nota que la van a convertir en un oportunismo político».

No obstante, aclaro que nuestro trabajo responde a un think tank apartidario y plural dentro del ámbito del Congreso de la Nación. Sabemos que en materia de tech financiera, 2 años es una eternidad, por lo que el escenario actual es totalmente distinto al de aquel momento.

En 2018 contactamos a todo el sector público que conformaba los organismos de control como UIF, AFIP, BANCO CENTRAL, CNV y expresidentes de esas instituciones, que no quisieron acercarse porque desconocían la temática como para conformar un panel de expositores.

Un día antes de la apertura de Cambio de Roles en el Congreso, el panelista referente de UIF se dio de baja con el motivo de que no se sentía capacitado para hablar del tema.

No vale la pena dar nombres ni culpar a nadie, pero es injusto que no se reconozca nuestra voluntad, desde el minuto cero, de convocar a todos los sectores a una mesa de debate, para promover el intercambio de ideas y fomentar estas tecnologías.

Nuestra propuesta va más allá de los egos, queremos un marco regulatorio que beneficie el crecimiento y la promoción del sector.

– ¿Cuándo habrá una nueva convocatoria, y por qué medio la anunciarán?

– Esta semana se realizó la convocatoria, en la que se explicó el espíritu legislativo y la propuesta de conformar un cronograma de trabajo en donde participe todo el ecosistema para enriquecer el proyecto. Quedamos a la espera de un curso de acción conjunto. Aunque no haya sesiones o termine el período ordinario en el Congreso, sus asesores siguen trabajando todo el año.

– ¿Cómo fundamentan la prohibición del artículo 9? ¿No podría considerarse una limitación al principio de autonomía de la voluntad?

(Art. 9: “(…) No podrán utilizarse los criptoactivos como medio de pago en especies para extinguir obligaciones de naturaleza laboral y cargas familiares como la cuota alimentaria, entre otras”).

– El proyecto intenta salvaguardar del efecto de posibles fluctuaciones en el valor del criptoactivo las obligaciones del fuero laboral y del derecho de familia. En este último caso se refiere por ejemplo a las obligaciones de cuotas alimentarias.

– Con ese criterio ¿por qué no podría aceptarse, si ambas partes así lo acuerdan, que parte del pago sea «en especies» en una stablecoin? Así, además, se protegería al receptor del pago de la rápida devaluación del peso argentino.

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El proyecto de ley establece que las criptomonedas, incluso las stablecoins, no pueden usarse para pagar obligaciones laborales o familiares. Fuente: CriptoNoticias.

Porque la legislación argentina no reconoce el pago de obligaciones en dólares o en otra moneda extranjera. Tenemos una moneda que es el peso argentino. Para hacer eso, deberíamos cambiar nuestra Constitución y no es la intención de este proyecto. Nuestro país tiene cuestiones de fondo que llevan más de 70 años, como una economía que piensa en forma bimonetaria. No es la intención de esta ley cambiar ese enfoque, que es una cuestión mucho más profunda.

– Los usuarios de Bitcoin que realicen transacciones de compra-venta p2p, por fuera de los exchanges ¿podrán seguir haciéndolo, o eso sería una infracción?

El objetivo del proyecto es promover la seguridad jurídica de las transacciones entre las partes. Quienes realicen transacciones en forma personal, en tanto y en cuanto las mismas no sean objeto de actividad comercial recurrente, podrán formularse de persona a persona. Todos aquellos actores que realicen transacciones comerciales como objeto de su actividad y con habitualidad se deberán encuadrar bajo la modalidad de exchanges.

– ¿Habrá alguna limitación para los usuarios argentinos que operen en exchanges extranjeros?

El proyecto menciona que la presente ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No existe ningún tipo de limitación para que los usuarios operen en exchanges extranjeros.

En ningún lugar del proyecto de ley se hace mención a limitaciones para operar. Solo considera a la autoridad de aplicación una licencia a quienes manejen fondos de terceros. El motivo es evitar estafas o malversación de fondos, ya que dentro de los criptoactivos quien dispone de la clave privada es el dueño del dinero.

– ¿Tienen una estimación de cuánto costará “solventar los gastos de la presente ley”?

(Art. 22: “El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias específicas necesarias para solventar los gastos de la presente ley”).

El objetivo del proyecto de ley es promover, fomentar y capacitar, también a los funcionarios que deben interactuar con el ecosistema sobre las tecnologías emergentes. Para esto, es necesario que el Ejecutivo prevea nuevas políticas públicas sobre sectores como las tecnologías financieras, las infotecnologías y las biotecnologías. Es un proyecto que apunta a fomentar y desarrollar inversiones en nuestro país. No sería preciso hablar de gastos, sino de inversión para atraer inversiones.

– ¿Quiénes serán los encargados de capacitar a los funcionarios y cómo se elaborará el programa educativo?

– En verdad, el Poder Ejecutivo es autoridad de aplicación, el Congreso no tiene esa facultad. Existen herramientas en el siglo XXI que hacen que no necesariamente se deba constituir una escuela de capacitación como se lo puede llegar a pensar.

Puede ser un instructivo con la modalidad como se aplica la implementación de la Ley Micaela. Se envía por mail o se descarga el instructivo y luego se rinde de manera virtual. De este modo los costos se disminuyen altamente.

También es la intención de este observatorio convocar a todo el ecosistema que en forma coincidente considera de importancia la cuestión de educar y capacitar para poder establecer un programa mixto en el que todos sean partícipes del mismo.

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