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La Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil publicó una circular que autoriza la inversión indirecta en criptomonedas. La circular del órgano regulador establece que los inversionistas pueden participar en la adquisición de fondos y derivados de criptomonedas, “siempre y cuando sean regulados en esos mercados”.
La circular 11/2018, publicada este 19 de septiembre, establece las condiciones para que los inversionistas brasileños participen en inversiones de mercados derivados de criptomonedas en “terceras jurisdicciones”. Dicho comunicado destaca la responsabilidad de los gestores, administradores de fondo y auditores independientes sobre las condiciones de los fondos de inversión en el extranjero y el manejo de tales operaciones para con los inversionistas.
La Instrucción 555, al tratar de la inversión en el exterior, no desestima la inversión indirecta en criptoactivos. Sin embargo, corresponde a los administradores, gestores y auditores independientes observar ciertas diligencias en la adquisición y mantenimiento en cartera de esos activos.
Daniel Maeda
Superintendente
El documento también asevera que existe una exigencia regulatoria a inversionistas y gestores de “combatir y prevenir” el lavado de dinero. Para cumplir con ello, recomiendan a los brasileños realizar inversiones en “plataformas de negociación” o casas de cambio sometidas a “la supervisión de órganos reguladores”, que establezcan requisitos normativos para evitar prácticas ilegales. Esto quiere decir que el acceso a vehículos financieros se limita a mercados derivados regulados como CBOE Global Markets y CME.
Sin embargo, al no ser obligatorio manejar las inversiones con determinadas plataformas de intercambio, la CVM insta a los gestores a asegurarse de que las estructuras de inversión elegidas cumplan con políticas contra el lavado de dinero. Además, la circular incluye unas consideraciones que deben tenerse en cuenta para “minimizar el riesgo” de invertir en un criptoactivo fraudulento, como la verificación de variables asociadas a la emisión, gestión y gobernanza” del criptoactivo.
Ejemplos importantes sobre esta evaluación son (i) si el software base es libre y de código fuente abierto o cerrado; (ii) si la tecnología es pública, transparente, accesible y verificable por cualquier usuario; (iii) si hay arreglos que susciten conflictos de interés o la concentración de poderes excesivos en el emisor o promotor del criptoactivo, o el uso de técnicas agresivas de venta; (iv) la liquidez de negociación del criptoactivo; (v) la naturaleza de la red, de los protocolos de consenso y de validación, y del software utilizado; (vi) el perfil del equipo de desarrolladores, así como su grado de participación con el proyecto.
Daniel Maeda
Superintendente
La publicación de esta circular estaba prevista para el pasado mes de mayo, pues el Superintendente Maeda aseveró durante un evento unas semanas luego de su anuncio sería público un dictamen guia para la gestión de fondos de inversión vinculados a las criptomonedas.
Es importante tener en cuenta que en Brasil no existe una legislación que regule la actividad comercial con las criptomonedas. Actualmente funcionan diversas casas de cambio de criptomonedas, pero no existen otros vehículos de inversión con monedas digitales. Por lo tanto, esta resolución de parte de la Comisión de Valores Mobiliarios abre las puertas a más de un millón de inversionistas brasileños interesados en las criptomonedas, además de otros posibles interesados.