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Vence plazo para que operadores de criptomonedas de México se adapten a la Ley FinTech

El abogado Jersain Llamas Covarrubias asegura que los usuarios no deben alarmarse por las "correcciones internas" en las plataformas de criptomonedas.

por Angélica Antía
8 septiembre, 2019
en Regulación
Reading Time: 7 mins read
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Imagen destacada por AlekseyIvanov/stock.adobe.com

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  • El plazo para que las casas de cambio de criptomonedas realicen ajustes culmina el 10 de septiembre.
  • Especialista advierte que la Ley Fintech podría convertirse en una anomia jurídica.

Formalmente este martes 25 de septiembre vencerá el plazo establecido en la Ley que busca regular las instituciones de tecnología financiera (Ley FinTech) para que las empresas de México, incluyendo a las casas de cambio de criptomonedas, soliciten su autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El  fin es operar bajo el espectro de un marco regulatorio.

A partir del 10 de septiembre, las casas de cambio mexicanas también deberán reportar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las operaciones con criptomonedas que superen los 54.000 pesos mexicanos (aproximadamente unos USD 2.800).

A la luz de este vencimiento del plazo, Jersain Llamas Covarrubias, abogado, especialista en informática y miembro de la Asociación de Criptotecnologías & Blockchain MX, explicó a CriptoNoticias que la formalidad de esta fecha se supedita a la disposición transitoria que “entra en vigor a los 18 meses siguientes de la vigencia del Decreto. Esto debido a que la ley fue publicada el 9 de marzo del 2018 y su firma fue un día después de su publicación, es decir, el 10 de marzo del 2018”.

Llamas Covarrubias enfatizó así que el 10 de septiembre se cumple el plazo transitorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. A partir de ese momento, el intercambio de activos virtuales se considerará una actividad vulnerable de acuerdo al artículo 17 de esta Ley. Por ello,  obliga a las entidades que realicen este tipo de actividad a incorporarse al padrón de actividades vulnerables, a través del portal de Prevención de Lavado de Dinero.

El abogado considera que los cambios de funcionamiento interno de las casas de cambio de criptomonedas que esta situación genera, no perjudicarán a los usuarios. “Estas variaciones intrínsecas solo afectan la manera en la que operan las compañías que comercian con criptomonedas, pero no tienen ninguna consecuencia para los usuarios”, recalcó.

Son minoría, pero son afectados

Llamas Covarrubias explica que la ordenanza alude a lo pronunciado recientemente por Manuel Flores Rojas, fundador de la Comunidad de Bitcoin Monterrey, quien dijo que los usuarios que realizan trading o no poseen cuentas bancarias y usan las plataformas electrónicas, sí serán impactados. “Así que los desbancarizados y los traders en cualquier momento se verán afectados”. Sin embargo, aunque Llamas Covarrubias no maneja cifras oficiales, dice que los desbancarizados son una minoría.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México, en el 2018 se registró un total 54 millones de personas de 18 a 70 años (68%) que tienen al menos un producto financiero. Esto implica que un 32% de la población del país azteca está desbancarizada. Aun así, el abogado insiste en que el público no debe alarmarse, ya que solo son correcciones internas de operación de las casas de cambio.

Solicitud de autorización

El especialista detalla que la Ley FinTech establece el otorgamiento de dos tipos de autorización a las empresas, de acuerdo al área que atiendan: puede ser de financiamiento colectivo (crowdfunding) y fondos de pago electrónico (monederos).

En este sentido, las primeras ponen en contacto a personas del público en general para el financiamiento a través de operaciones de deuda, de capital o regalías. Las segundas prestarán los servicios de emisión, administración, redención y transmisión de aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales,  referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero.

El experto resalta que las empresas tecnológicas que están activas continuarán negociando, siempre que publiquen una notificación en sus sitios web señalando que se encuentran en el proceso de solicitud de autorización. Mientras, aquellas que no han operado con el público, no podrán iniciar sus actividades hasta obtener la autorización correspondiente.

Al respecto, Llamas Covarrubias concuerda con Tomás Álvarez, director de la casa de bolsa de criptomoneda Volabit, al señalar que como primera opción, las casas de cambio de criptomonedas optarán por regularse como instituciones de tecnología financiera (ITF) para seguir manteniendo sus carteras en pesos. Adicionalmente, trasladarán sus operaciones en criptomonedas a otra entidad no regulada en México. La segunda opción es que las compañías eliminen la funcionalidad de carteras en pesos para no regularse como ITF y mantener sus operaciones en criptomonedas.

El especialista en informática asegura que “algunas casas de cambio como Bitso ya eligieron la primera opción, mientras que otras como Volabit y Vexbit  van por la segunda.

Lo que no está prohibido, está permitido

En torno a sus juicios sobre este marco jurídico, el abogado cree que “por principio de legalidad en la administración pública, materializado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, la autoridad solo cuenta con las atribuciones que le confiere la ley, mientras que para el gobernado, lo que no está prohibido está permitido”.

A su criterio, formalmente “podríamos entender que estamos ante una desregulación del sector de las criptomonedas, pero lo cierto es que materialmente nos encontramos con un argumento a contrario sensu (en sentido contrario), donde sí se estipula una prohibición”. Advierte que podría existir una especie de laguna, al no contemplarse una regulación sustancial sobre criptomonedas.

“Inclusive existe una antinomia jurídica”, es decir, una situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico y que concurren temporalmente, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí. Esto impide su aplicación simultánea por contraponerse a los principios de la Ley FinTech”.

También prevé que “con el paso del tiempo la situación se convertirá en una anomia jurídica, es decir, un debilitamiento del respeto a la norma y una insuficiencia de control social para hacerla cumplir. Se tendrá un marco jurídico perfecto pero no las condiciones necesarias para llevar a cabo una facticidad válida y legítima de las criptomonedas”, aseguró.

Llamas Covarrubias considera radical decir que se llegará a un callejón sin salida, con ideas contradictorias sobre una misma cuestión. Agrega que sin la participación de jugadores institucionales, como fondos de inversión y financieras reguladas, las grandes empresas probablemente buscarán realizar sus operaciones en jurisdicciones donde exista un ambiente regulado para la operación de criptomonedas. Aun así, el especialista asegura que el ambiente está regulado en México, aunque no de manera consensuada, efectiva y con más prerrogativas.

Sin duda México seguirá siendo un gran mercado y habrá maneras de seguir funcionando en el territorio nacional, pese que los servicios tengan base en jurisdicciones más flexibles y con un marco normativo más completo de operación.

Jersain Llamas Covarrubias, abogado, especialista en informática

Llamas Covarrubias también menciona que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio plazo hasta el próximo 25 de septiembre para cumplir con las disposiciones de carácter general aplicables a las ITF. No habrá prorroga. Luego de esa fecha, quienes no se registren estarían actuando en contravención de la Ley y podrían ser sujetos a sanciones administrativas y penales, con independencia de que la CNBV, podrá ordenar el cierre de sus operaciones.

¿Qué sigue?

Para el especialista, una vez  termine el plazo, las ITF tendrán que emitir reportes regulatorios a partir del 1 de enero del 2020. “Los mismos deberán ser presentados con cierta periodicidad y plazos establecidos. A grosso modo son un catálogo mínimo sobre préstamos bancarios y de otros organismos, reclasificaciones, estados financieros, información de comisionistas y reclamaciones, entre otros”.

Asimismo, expresa que las medidas tomadas por las plataformas como Volabit y Vexbit, que ahora ofrecen el cambio de las carteras en pesos mexicanos a la stablecoin USDC son transitorias, puesto que seguramente estarán trabajando para traer de vuelta una cartera en pesos, apegada a la regulación. “Aún faltan disposiciones transitorias por cumplirse y posicionamientos que abordar“.

Para cumplir con las disposiciones de la Ley Fintech a partir del 17 de septiembre, dejaremos de manejar temporalmente la cartera de pesos en Volabit y Vexbi. A partir del 17, todos los fondeos en pesos que realices serán acreditados en USDC. https://t.co/3R870hg9Gr pic.twitter.com/59XLeIHCuK

— Volabit (@volabit) August 29, 2019

 

Acorde a los principios

Llamas Covarrubias piensa que la Ley de Fintech en México no conllevará a una rebelión, pero sí a una lucha por el derecho a un ecosistema legal. Sin embargo, piensa que el hecho de tener una Ley FinTech, que es la primera en Latinoamérica, es un gran logro. Agrega que se debe reconocer que, en ocasiones, lo regulado puede llegar a limitar, pero también el no regular lleva a un uso desmedido, a excesos, arbitrariedades y a toma de decisiones subjetivas.

Considera además que la verdadera naturaleza de una Ley FinTech es crear opciones para competir en los grandes mercados, adaptando las tecnologías disruptivas para estar a la par de grandes monstruos corporativos. Pero piensa que con tantos requisitos formales y materiales, operativos, de infraestructura, se pierden los objetivos y las finalidades.

Afirma que el corazón de la Ley FinTech se encuentra en la exposición de motivos de su iniciativa de ley. Pese a que solo es argumentación declarativa esta dice que “(…) han surgido otras innovaciones tecnológicas y modelos de negocio que no cuentan con una regulación y supervisión por las autoridades sobre las operaciones que llevan a cabo con sus clientes, por lo que se hace necesario incluirlas dentro del sector regulado y supervisado del sistema financiero”.

El abogado resalta el hecho de que el marco jurídico tome en cuenta que las nuevas tecnologías que fomentan la descentralización, como blockchain, “modificarán aún más el panorama respecto a la forma en que se prestan los servicios financieros en los años venideros”. Lo cierto es que las autoridades financieras mexicanas, desde la publicación de la Ley,  recalcan que el objetivo es aprovechar la evolución que ha tenido la tecnología aplicada a los servicios financieros para hacerlos cada vez más viables, eficaces y menos costosos.


ACTUALIZACIÓN: se modificaron las fechas limites de la ley FinTech, para dar una mayor exactitud. 

Etiquetas: CriptomonedasFinTechMéxico
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Publicado: 08 septiembre, 2019 08:57 pm -04 Actualizado: 11 septiembre, 2019 08:03 am -04
Autor: Angélica Antía
Periodista. En la vida a veces se gana y otras veces se aprende.

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