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Ismael Montealegre: tributación con criptoactivos no es factible a corto plazo en Venezuela

CriptoNoticias conversó con el abogado tributario Ismael Montealegre para profundizar más sobre los impuestos a criptoactivos y divisas extranjeras e intentar aclarar algunos aspectos del decreto presidencial 3.719, publicado en Gaceta Oficial el 28 de diciembre.

por Rafael Gómez Torres
10 enero, 2019
en Regulación
Reading Time: 6 mins read
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  • Ismael Montealegre explica que la falta de una plataforma tecnológica juega en contra del decreto.
  • Estima que una aplicación de este tipo en la Venezuela actual tomaría al menos 2 años.

Tras la publicación en Venezuela del decreto presidencial que establece el pago de impuestos en criptomonedas, son múltiples las dudas que surgen debido a que no existen lineamientos que expliquen cómo deben declararse los tributos derivados de las operaciones con criptoactivos.

La Gaceta Oficial 6.420 señala que “los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas (…) que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”.

El documento encomienda al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que “establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas. También le adjudica a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) que dicte las normas relacionadas con el sector bancario.

Más allá de estos puntos, son pocos los elementos que esclarecen el panorama. Para profundizar más sobre este tema, CriptoNoticias conversó con el abogado tributario Ismael Montealegre, quien ha desarrollado su carrera en este campo del derecho y actualmente labora para la firma “De Grazia, Vázquez & Asociados”.

¿Qué implicaciones tiene la decisión de Venezuela de comenzar a recaudar tributos en criptomonedas?

Desde el punto de vista tecnológico y global, simplemente sería el reflejo de la tendencia mundial de incluir las criptodivisas en la tributación, ya sea para gravarlas o para la liberación de obligaciones tributarias relacionadas o no con dichas criptodivisas.

Por otra parte, en la práctica real del país, esta medida no pareciera poderse ejecutar en el corto o mediano plazo; toda vez que requeriría una total reestructuración tecnológica de los entes recaudadores de tributo, así como los órganos auxiliares de estos.

El decreto involucra al Seniat y a la Sudeban para emitir los lineamientos ¿Qué decisiones se pueden esperar?

Teniendo en consideración los instrumentos jurídicos normativos de efectos generales emitidos por estas dos superintendencias en los últimos años, se podría esperar cualquier cosa, como providencias o resoluciones que, en lugar de aclarar e implementar la norma general, sólo establezcan con otras palabras (en el mejor de los casos) lo mismo que se establece en el decreto número 35 publicado en la Gaceta Oficial número 6.420 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2018.

Sin embargo, llama la atención que el artículo 1 del decreto se refiera a operaciones realizadas en “moneda extranjera o criptodivisas autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios (…), que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales” (Sic.); ¿quiere decir que se trabaja en nuevos convenios cambiarios que reformen el Convenio Cambiario 1 en el que supuestamente se “liberaba” el mercado cambiario? ¿Estos “Convenios Cambiarios” señalarían una lista de “hechos imponibles” susceptibles de aplicación de esta normativa especial de declaración y enteramiento del tributo causado?

En cualquier caso, cualquier normativa emitida por estos Órganos que disponga el pago de tributos, sus accesorios o sanciones en “moneda extranjera”, contravendría directamente lo establecido en el artículo 146 del Código Orgánico Tributario vigente sobre la competencia exclusiva en este tema de la Ley creadora del tributo o del Ejecutivo Nacional; esto sin entrar en la discusión de la inclusión de las “criptodivisas” caracterizándolas como “moneda extranjera” o una nueva especie de moneda.

¿Cuánto tiempo cree que podría tomar la adecuación de las plataformas para realizar los pagos con criptoactivos?

Debemos iniciar con la actualización de toda la plataforma de telecomunicaciones del país que, tomando en consideración el total abandono de mantenimiento y lo obsoleto de toda la infraestructura; tomaría, al menos, entre 1 año a año y medio de trabajo intenso de las empresas más especializadas en el mundo en esta materia. Luego, o en paralelo a esto, se deberán actualizar también todos los dispositivos personales, corporativos y de negocios, para lograr correr los programas y algoritmos necesarios en las transacciones con criptoactivos.

En conclusión, esta “adecuación” podría tardar un mínimo de dos años, siempre y cuando, resueltos otros asuntos de carácter político y jurídico, la empresa privada especializada se disponga a realizar la multimillonaria inversión que esto acarrearía.

Se señala que “los sujetos pasivos que realicen operaciones” son los que deben pagar ¿esto incluye a los traders, trabajadores que cobran en criptomonedas, o a quienes reciben remesas por esta vía?

Esto no queda claro en el decreto 35. Una vez más, la ausencia absoluta de técnica legislativa y lenguaje técnico adecuado por el mismo desconocimiento, crea lagunas innecesarias en la materia que se intenta regular.

Apartando lo anterior, considero importante señalar dos importantes aspectos: primero, el “sujeto pasivo” es aquel que perfecciona el hecho generador de la obligación tributaria o el responsable de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley creadora del tributo y, en consecuencia, no cualquier persona con nombre y apellido que un día un Órgano pretenda imponerle obligaciones tributarias adicionales y/o distintas sin atender al principio de generalidad del tributo, como se ha hecho con la ya bastante desvirtuada figura del “Contribuyente Especial”;

Segundo, según la normativa vigente a la fecha, los traders, trabajadores que cobran en criptomonedas, quienes reciben remesas por esta vía y otros relacionados con criptoactivos, seguirán siendo sujetos pasivos de los tributos que se causen por el perfeccionamiento del hecho generador correspondiente, no por el hecho de transar con criptoactivos.

¿Cuál es el panorama para los mineros? ¿Se podría establecer un impuesto solo para ellos?

En efecto, la Asamblea Nacional podría sancionar una Ley que cree un tributo a la minería de criptoactivos, esto es totalmente viable y correspondiente al principio de Legalidad tributaria; ahora bien, como ya comenté anteriormente, eso no podría hacerlo ni el Seniat, ni la Sudeban, por las mismas razones antes expuestas.

Si aún existe escepticismo por el uso del petro y su masificación ¿se esperaría una mayor aceptación en el cobro de impuestos en criptomonedas?

Al principio podría haberse hablado de “escepticismo”, actualmente se trata de una total consciencia de la inexistencia técnica y jurídica del petro, lo cual quedó solo para hacer referencia a un concepto contable aplicado como es la “moneda de cuenta”. En tal sentido, es mi opinión que, este decreto no cambiará de manera alguna la situación de desconocimiento o falta de aceptación del mítico petro.

Si son los propios usuarios lo que deben determinar la cantidad a pagar ¿cómo un contador podría realizar el cálculo?

La “autodeterminación” de la obligación tributaria, es el procedimiento por excelencia establecido en toda la normativa tributaria internacional, y trata de que cada persona declare los elementos que permiten la determinación tributaria de conformidad con lo previsto en la Ley creadora o su reglamento.

En caso de presentarse inconvenientes el reembolso sería en bolívares soberanos ¿no deja esto en desventaja a los usuarios y a las empresas?

Evidentemente, esto muestra que es imposible tapar con un dedo los efectos hiperinflacionarios de haber acabado con la producción nacional, la seguridad jurídica, las instituciones y, en general, con el país; reconociendo que cualquier pago que reciba la administración tributaria en moneda extranjera, le genera una utilidad exponencial e incalculable al Estado, así deba devolver la totalidad de su monto en cualquier tiempo, ya que seguramente, en caso de necesitarlo, sólo devolvería efectivamente menos del 1% del valor estrictamente percibido.

¿Cómo el Estado podría hacer seguimiento a los movimientos de las criptomonedas de los ciudadanos?

Implementando servicios de registro fiscal sobre plataforma blockchain.

En este momento, ¿cómo se contabilizan las criptomonedas?

Aunque se escuchan distintas posiciones, la más recurrente es la referida a su contabilización como commodity.

¿Es legal aceptar pagos con criptomonedas en Venezuela?

No es ilegal, nunca lo ha sido; por lo tanto, no hay elemento alguno que desconozca el pago de obligaciones pecuniarias con criptoactivos, siempre y cuando, ambas partes así lo acuerden.

¿Cómo se tributan las ganancias y pérdidas con criptomonedas? Es decir, si alguien acepta un pago de 10$ en BTC, pero al momento de reportarlo son 8$ en BTC, ¿cómo deberían declararse?

Habría que esperar la regulación que se emitirá al respecto.

Imagen destacada por Golden Brown / stock.adobe.com

Etiquetas: Bitcoin (BTC)ImpuestosLatinoaméricaVenezuela
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Publicado: 10 enero, 2019 04:47 pm -04 Actualizado: 10 enero, 2019 04:47 pm -04
Autor: Rafael Gómez Torres
Periodista con más de 22 años de trayectoria. Se ha desempeñado como corresponsal, reportero y editor para los diarios Panorama, El Regional del Zulia y la agencia The Associated Press. Su vinculación con Bitcoin inició en 2018 como redactor en CriptoNoticias. Ha diseñado la cobertura de reconocidos eventos como la Bitcoin Conference, la Blockchain Summit Latam y laBitconf, entre otras.

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