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Gobierno de Venezuela dicta controles sobre las remesas de criptomonedas

La providencia de la SUNACRIP sobre remesas de criptoactivos en Venezuela impone comisiones de hasta 15% por operación.

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  • Habrá una plataforma autorizada por la SUNACRIP encargada de mediar en este tipo de operaciones.
  • La providencia fija comisiones mínimas de 0,25 euros y máximas de 15% por transacción.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela (SUNACRIP), ente encargado de la regulación del sector de las criptomonedas, emitió una normativa para regular el envío y recepción de remesas en criptoactivos en el país suramericano. El instrumento legal fue publicado en la Gaceta Oficial 41.581, el jueves 7 de febrero de 2019.

La nueva regulación describe de forma general los requisitos, procedimientos y pagos que deben atender la personas naturales y jurídicas que deseen usar criptoactivos para enviar fondos a sus relacionados en Venezuela. La norma fue publicada bajo la Providencia 009-2019, firmada por el superintendente Joselit Ramírez.

Según el texto de la normativa, la SUNACRIP tendrá la potestad de establecer límites a los montos a enviar, fijar el valor de los criptoactivos en bolívares soberanos (la moneda local), precisar tarifas, así como solicitar datos de los emisores y receptores involucrados en las transacciones de remesas. De igual forma, el documento indica que el regulador se apoyará en una plataforma tecnológica, que determinará para el trámite de dichas operaciones.

La providencia define comisiones que van desde 0,25 euros como tarifa mínima por transacción, hasta el 15% de los fondos transferidos en criptoactivos. Además, limita el envío de remesas a un monto mensual equivalente a 10 petros (PTR), criptoactivo creado por el Gobierno venezolano. Este tope se traduce en 600 dólares estadounidenses al mes, según la cotización fijada para el PTR. Cualquier monto que supere dicho límite requerirá el aval de la SUNACRIP, la cual autorizará hasta un máximo de 50 PTR (3.000 dólares).

Para la estimación del valor de los criptoactivos en moneda local, la SUNACRIP tomará como referencia las tasas de cambio oficiales fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para las monedas fíat, así como el precio establecido en la plataforma digital al criptoactivo correspondiente a cada operación.

El pasado 31 de enero, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de Venezuela emitió un decreto, mediante el cual reguló la actividad con criptoactivos en el país y otorgó el control sobre esta materia a la SUNACRIP. El Decreto Constituyente le confiere a la institución competencia para promover normativas para su cumplimiento. Pese ha haber sido calificado como inconstitucional por expertos, la nueva providencia de la SUNACRIP enmarca su actuación en las disposiciones de dicha normativa.

Dada la crisis política y económica actual en Venezuela, el intercambio de criptoactivos presenta un crecimiento excepcional en este país. El pasado mes de enero, la nación suramericana transó una cifra récord en LocalBitcoin, al comerciar 8.319 BTC. Es posible que un porcentaje de esta cifra provenga de remesas desde el exterior, dada la crisis migratoria de venezolanos, que se acentuó en 2017 y 2018.

 

Imagen destacada por: Angelov / stock.adobe.com

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