¿Te gustaría poder escuchar este artículo?
Sí es posible. Suscríbete y ten acceso a reproductor de audio de las noticias, contenido exclusivo, sin anuncios y más. Saber más
-
La firma Simposio Fiscal considera la circular 4/2019 como contraria a principios de la Ley Fintech.
-
Las nuevas disposiciones restringen operaciones avaladas inicialmente en dicha Ley.
Las recientes disposiciones transitorias de la Ley Fintech sobre el uso de criptoactivos, emitidas por el Banco de México (Banxico), son ilegales e inconstitucionales, considera la firma local de abogados Simposio Fiscal. Entre esas disposiciones, se limitan las operaciones con criptoactivos, denominados por Banxico “activos virtuales”, solo a movimientos internos de las instituciones, lo cual impediría que las casas de cambio comercialicen con criptoactivos.
Mediante una presentación en video publicada en Facebook, el mencionado bufete alegó que la circular 04/2019, publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación, va contra ciertos principios de la propia Ley Fintech, tal como lo hicieran criptobolsas en recientes declaraciones a CriptoNoticias. “Eso, en nuestra opinión, vuelve ilegal e inconstitucional esta circular”, señala Simposio Fiscal.
Jesús Eduardo González, de Simposio Fiscal, declaró que estas disposiciones hacen que se pase de un esquema general, con el cual Banxico aprobaría los criptoactivos con los se podría operar en el país, a uno particularizado. Mediante este último, la autoridad central decidirá individualmente cuáles empresas podrán hacer uso de criptomonedas en sus operaciones, y con cuales activos virtuales lo podrán hacer.
Sin embargo, en el artículo 30 de la ley se menciona que Banxico emitiría disposiciones generales informando los criptoactivos autorizados en territorio mexicano, con los cuales las instituciones financieras podrían operar “con la previa autorización del Banco de México”.
¿Prohibición a las criptobolsas?
Entre lo más destacado, la firma señala uno de los elementos que mayor preocupación ha desatado: el documento emitido por Banxico subraya que los permisos serán otorgados únicamente para operaciones internas de las empresas, no con sus clientes.
Las actividades naturales de un exchange, como es cambiar pesos por alguna criptomoneda, hacer transferencias de criptomonedas y custodiar esas criptomonedas ya no se pueden realizar.
Simposio Fiscal
Citan particularmente el artículo 22 de la Ley Fintech, según el cual los servicios como transferir fondos o entregar activos virtuales estarían permitidos, previa autorización por parte de Banxico y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Además, en el artículo 25, fracción XII, la ley establece que las entidades pueden “comprar, vender o, en general, transmitir activos virtuales por cuenta propia o de sus Clientes”. De hecho, en el artículo 32 se habla directamente de la custodia y control de activos virtuales.
Control de riesgos
En cuanto a las razones que esgrime Banxico en la nueva circular, la firma considera que carece de lógica el hecho de fundamentar la prohibición de ciertas operaciones en los riesgos latentes del uso de criptomonedas, cuando ese aspecto ya se venía manejando en la propia ley.
Por ejemplo, ya se había definido en el artículo 34 de la misma la obligatoriedad de que cada casa de cambio mantenga oportunamente informados a sus clientes sobre los riesgos del criptomercado.
Sobre uno de esos riesgos mencionados por la circular, la presentación de la firma de abogados se refiere al tema de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Aseguran que ese potencial peligro fue ya atacado en diversas circulares emitidas por la CNBV.
“No hay razón para que Banxico diga: como hay estos riesgos, entonces no puedes trabajar con activos virtuales (…) la misma ley y otras circulares ya están resolviendo eso”.
Simposio Fiscal
Posibles soluciones para las criptobolsas
Finalmente, el despacho explora algunas posibles acciones a seguir para las criptobolsas poder contrarrestar el efecto negativo de la circular. Entre ellas, citan la posibilidad de impugnar el documento. Esto, mediante un amparo indirecto o un juicio de nulidad. La impugnación sería posible hasta el 23 de abril, según los plazos previstos en leyes mexicanas para estos casos.
Como alternativa, consideran la posibilidad de solicitar la aprobación a sus operaciones, en consonancia con lo dispuesto por el Banco de México, y esperar una decisión final en su caso particular. Una vez que Banxico decida, en caso de una respuesta negativa, podrían buscar impugnar esa medida.
También recuerdan que al final de la circular Banxico abre la discusión pública “para que los interesados o participantes del sector viertan sus opiniones sobre la regulación”. El despacho legal destaca, no obstante, que dicha consulta no es vinculante. Por lo tanto, Banxico podría hacer caso omiso y seguir adelante con estas regulaciones.
Imagen destacada por niroworld / stock.adobe.com